CUESTIÓN PLANTEADA.
BOE 31 de enero Real Decreto 117/2024
• Modificación del RGAT:
o Se establece como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la
titularidad real de las personas jurídicas y entidades.
o Se modifica el régimen jurídico de la obligación de información sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal (DAC 6).
o Se desarrolla la autorización legal a la comprobación de la contabilidad en el seno del
procedimiento de comprobación limitada.
• Se modifican los reglamentos del IRPF, IS, IVA, II.EE. y del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar la nueva figura de la
autoliquidación rectificativa.
• Se efectúan diversas modificaciones el Reglamento General de Recaudación
BOE 31 de enero Real Decreto 117/2024 y BOE 5 de febrero ORDEN HAC/72/2024
• Se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida respecto de la obligación
de suministro de información de estos operadores (DAC 7).
• Deberán presentar la declaración ante la Administración española aquellos «operadores de
plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de
conexión con España o se hubieran registrado en España (modelo 040).
• Plazo de presentación modelo 238:
o RG: ENERO del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado
como «vendedor sujeto a comunicación de información».
o RE: en 2024, respecto del año 2023, la declaración tiene un plazo específico de dos meses desde
la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de declaración (06/02/2024).
• Información a suministrar:
o Identificación del vendedor, actividad desarrollada, contraprestación, cuentas financieras, …