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Archivo mensual febrero 2024

INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD POR GASTOS DE CUSTODIA DE MENORES.

CUESTIÓN PLANTEADA.

  • Autorización necesaria en las guarderías para que el gasto pueda acogerse al incremento
    de la deducción por maternidad en concepto de gastos de custodia.
    q SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 8/2024 (rec. 4995/2022)
    • La deducción adicional puede aplicarse por los gastos de custodia en guarderías,
    siempre que las mismas estén autorizadas para la custodia de menores, sin que sea
    necesario que dispongan de una autorización como centro educativo infantil.
    • Todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento
    de la actividad de custodia de menores, pueden presentar el modelo 233, al objeto de
    informar de los potenciales beneficiarios de esta deducción.
    o Los campos relativos a los datos de la autorización de la administración educativa
    competente, hasta ahora obligatorios, se convierten en opcionales.

REAL DECRETO 117/2024

BOE 31 de enero Real Decreto 117/2024
• Modificación del RGAT:
o Se establece como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la
titularidad real de las personas jurídicas y entidades.
o Se modifica el régimen jurídico de la obligación de información sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal (DAC 6).
o Se desarrolla la autorización legal a la comprobación de la contabilidad en el seno del
procedimiento de comprobación limitada.
• Se modifican los reglamentos del IRPF, IS, IVA, II.EE. y del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar la nueva figura de la
autoliquidación rectificativa.
• Se efectúan diversas modificaciones el Reglamento General de Recaudación

OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES.

BOE 31 de enero Real Decreto 117/2024 y BOE 5 de febrero ORDEN HAC/72/2024
• Se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida respecto de la obligación
de suministro de información de estos operadores (DAC 7).
• Deberán presentar la declaración ante la Administración española aquellos «operadores de
plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de
conexión con España o se hubieran registrado en España (modelo 040).
• Plazo de presentación modelo 238:
o RG: ENERO del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado
como «vendedor sujeto a comunicación de información».
o RE: en 2024, respecto del año 2023, la declaración tiene un plazo específico de dos meses desde
la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de declaración (06/02/2024).
• Información a suministrar:
o Identificación del vendedor, actividad desarrollada, contraprestación, cuentas financieras, …