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PROGRAMA KIT DIGIAL

¡Atención a los autónomos!

El Gobierno pone a disposición de los autónomos una nueva ayuda perteneciente al Programa Kit digital, con la intención de “modernizar el tejido productivo.

La ayuda consta de 1000€ para la adquisición de un ordenador, se realizará la compra y a posteriori se presentará la factura para que el Kit Digital la cubra; por lo tanto, se trata de una ayuda de carácter retroactivo.

El plazo se inició este junio y estará abierto hasta las 11 horas del 31 de diciembre de 2024.

Los requisitos más importantes son los siguientes:

  • Ser autónomo
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima (12 meses)
  • No tener consideración de crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

La solicitud y presentación de la documentación necesaria se hace de manera online a través de la sede electrónica de Red.es, por lo que su solicitud es rápida y fácil.

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO: MORATORIA EN LA CONCESION DE NUEVAS LICENCIAS

El ayuntamiento de Valencia ha decidido poner fin a la concesión de nuevas licencias para viviendas de uso turístico durante un año (prorrogable a dos), mientras se elabora una regulación más firme con el fin de controlar el creciente turismo.

En lo que va de año, la suma de solicitudes para la habilitación de viviendas turísticas ha ascendido a 733, cifra que ha alertado al Gobierno de Valencia. Así  pues, se ha aprobado esta moratoria con el fin de “dar seguridad jurídica y regular un negocio creciente con un fuerte impacto en la ciudad”.

En principio, se aplicará a las zonas residenciales más afectadas de Ciudad Central y a barrios como Benimàmet, Carpesa, La Punta, Poble nou, El Palmar, El Saler y El Perellonet.

Quedan excluidos de la siguiente limitación los inmuebles exclusivamente de uso terciario, los hoteles y los bloques enteros de viviendas desinados al uso turístico. Además, también quedarán excluidos los apartamentos turísticos en primeras plantas con entrada independiente des de la calle.

Las solicitudes que estaban en tramitación antes de la aprobación de la moratoria, no quedarán limitadas por la nueva ley, pudiéndose acabar de tramitar de forma correcta.

TRIBUTACIÓN ALQUILER TURÍSTICO Y VACACIONAL

¡Atención a todos aquellos que estén interesados en el mundo de la fiscalidad del arrendamiento vacacional en España!

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; es el caso de los arrendamientos de apartamentos turísticos.

Es importante conocer las implicaciones fiscales que rodean el arrendamiento de propiedades con fines turísticos, tanto en términos de prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera como en situaciones donde no se cuenta con personal empleado.

Cuando alquilas un apartamento turístico puedes ofrecer una serie de servicios complementarios (recepción permanente, cambio periódico de ropa de cama, limpieza periódica del inmueble…), si los servicios que prestas son propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

En casos donde no se realicen prestaciones de servicios propios de la industria hotelera y no exista al menos una persona empleada con contrato laboral, no se aplicará la reducción del 60% del rendimiento neto.

Asimismo, es aconsejable conocer la obligación de retener en inmuebles urbanos arrendados, siempre y cuando el pagador esté legalmente obligado a realizar dicha retención.

Se destaca la importancia de cumplir con las obligaciones de retención en inmuebles urbanos arrendados, así como la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en casos específicos de subarrendamiento con fines turísticos.

Para más información ponte en contacto con nosotros

MUY IMPORTANTE Pensionistas y Mutualistas: solicitudes de devolución de los ejercicios 2019 a 2022

¿Sabías que algunas pensiones pueden tener una reducción en los impuestos que pagas? Pues sí, y aquí te explico cuáles son:

  1. Las pensiones del INSS o el Instituto Social de la Marina pueden calificar para esta reducción.
  2. Si hiciste aportaciones a mutualidades laborales antes del 01/01/1967, la parte de la pensión correspondiente a esas contribuciones no será gravada. Es como si no existiera en términos de impuestos.
  3. Si contribuiste entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978, solo el 75% de esa parte de la pensión estará sujeta a impuestos. ¡Una reducción del 25%!
  4. Lo mismo aplica si contribuiste a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social antes del 01/01/1979.
  5. Ahora, hablemos de las pensiones complementarias. Si tienes una pensión adicional a la de la Seguridad Social, derivada de aportaciones a mutualidades, el 25% de las contribuciones anteriores al 01/01/1995 no se gravarán.
  6. Funcionarios públicos también pueden tener pensiones de fondos especiales. Si es tu caso, esos complementos de pensión pueden beneficiarse de la reducción del 25% si las contribuciones se hicieron antes de ciertas fechas específicas.

Así que, en resumen, ¡puedes tener un respiro en tus impuestos si tienes alguna de estas pensiones!

Al enviar el formulario, estás dando permiso a la AEAT para que prepare y presente tus declaraciones de impuestos de los años 2019 a 2022 en tu nombre si has optado por la modalidad individual. La AEAT usará la información que ya tiene sobre ti para hacerlo más sencillo.

Sin embargo, ten en cuenta que enviar el formulario no significa que automáticamente se presente tu declaración. Si al hacerlo resulta que tienes que pagar impuestos o puede afectar negativamente a otra persona (por ejemplo, si perderías una deducción por tener ascendientes a tu cargo), entonces la AEAT no presentará esa declaración por ti.

¿Quieres solicitar la aplicación de la DT 2ª para tus impuestos? ¡Es fácil! Solo necesitas seguir estos pasos:

  1. Busca el formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en su web.
  2. Este proceso es completamente opcional, pero ayuda a que todo sea más rápido y sencillo.
  3. Para presentarlo, solo necesitas tener un número de Referencia, Cl@ve o un certificado electrónico (incluso el DNI-e). Si quieres, también puedes presentar el formulario en nombre de otra persona, ya sea por poder legal o por colaboración social. Los herederos también pueden hacer esta solicitud.
  4. Una vez identificado, solo necesitas proporcionar la información de tu cuenta bancaria.
  5. Si estás solicitando para el año 2023, además del formulario, necesitarás presentar tu declaración de Renta de ese año.

¡Y listo! Con estos simples pasos, puedes solicitar la aplicación de la DT 2ª y facilitar tu declaración de impuestos.

LA IMPLEMENTACION EN LAS FACTURAS DE AUTONOMOS Y EMPRESAS DEL CODIGO QR

La Agencia Tributaria de España está implementando nuevas medidas de seguridad, incluyendo la introducción de códigos QR en las facturas de autónomos y empresas, con el objetivo de combatir la falsificación de documentos financieros. Esta iniciativa se enmarca dentro de la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que busca regular los programas de facturación utilizados en el país, con especial atención en evitar la utilización de software de doble uso, que facilita la emisión de facturas falsas.

Los programas de facturación legalmente reconocidos deberán cumplir una serie de requisitos, entre los cuales se destaca la inclusión automática de un código QR en cada factura emitida. Este código permitirá a los destinatarios y a la Agencia Tributaria escanear y acceder fácilmente a toda la información contenida en la factura. Esta medida, que aún está por ser oficialmente aprobada a través de una orden ministerial, afectará a todos los trabajadores autónomos y empresas que emiten facturas por sus servicios.

La obligación de incluir códigos QR en las facturas recae tanto en las empresas desarrolladoras de software de facturación como en los propios autónomos y empresas emisoras de facturas. Los códigos QR deberán reflejar los datos esenciales de cada factura y serán aplicables tanto a las facturas electrónicas como a las emitidas en papel.

La introducción de códigos QR en las facturas tiene como objetivo principal garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos financieros, facilitando la verificación de su origen y contenido. Esto contribuirá a mejorar la transparencia en las operaciones comerciales y simplificará el proceso de recopilación de información por parte de la Agencia Tributaria durante las inspecciones fiscales.

¿CONOCES LAS IMPLICACIONES FISCALES DE LAS DONACIONES ENTRE PADRES E HIJOS?

Cuando nos planteamos hacer una donación a nuestros hijos antes de que hereden, es fundamental tener en cuenta diversos aspectos, más allá de simplemente pensar en si estará sujeta o no al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aunque este impuesto es autonómico y varía según la comunidad en la que se realice la donación, hay otros aspectos que también requieren atención.

Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana se aprobó una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria con efecto retroactivo desde el 28 de mayo de 2023. Esto significa que, en ciertos casos, podríamos beneficiarnos enormemente de esta medida. Sin embargo, esta bonificación es solo una parte de la ecuación.

Además del impuesto autonómico, debemos considerar la tributación en la declaración de la renta, que es un impuesto estatal. La donación puede tener implicaciones en la declaración de la renta tanto para el donante como para el donatario, dependiendo de la naturaleza de los activos donados y otros factores.

No podemos olvidarnos de la conocida Plusvalía, un impuesto local que se paga a los ayuntamientos por la transmisión de inmuebles. Esta es otra consideración importante que puede tener un impacto significativo en el costo total de la donación.

En resumen, la planificación fiscal adecuada al realizar una donación a los hijos implica considerar múltiples aspectos: desde el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma correspondiente, hasta la tributación en la declaración de la renta a nivel estatal y los impuestos locales como la Plusvalía. Es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional con experiencia para tomar decisiones informadas y optimizar el impacto fiscal de la donación. Con más de 35 años de experiencia en asesoramiento fiscal, puedo ayudarte a navegar por estas complejidades y asegurarnos de que tu planificación sea sólida y beneficiosa para todas las partes involucradas.

NUEVAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS CV IRPF

De las medidas fiscales, que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023 y serán acumulables entre sí, se podrán beneficiar las personas con rentas individuales de hasta 32.000 euros y conjuntas de hasta 48.000 euros y están centradas en la salud.

Dentista: del 30% hasta 150 euros, por gastos vinculados a salud bucodental.

Óptica: del 30% hasta 100 euros de gastos adquisición cristales graduados y lentes de contacto

Salud mental: deducciones del 30% hasta 150 euros por gastos por patologías asociadas a salud mental

Enfermedades raras: deducciones de hasta 100 euros en gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras, y de hasta 150 euros a familias numerosas o monoparentales

Alzhéimer: de hasta 100 euros por gastos generados para familias con personas con alzhéimer

Deporte: del 30% por gastos en práctica deportiva (máximo 150 euros), en los que se puede incluir los gastos de gimnasio o por tener hijos federados.

Es importante recordarles a los clientes que conserven una copia de todos los documentos que presenten, ya que pueden ser solicitados por la Agencia Tributaria en caso de una revisión.

“Deducción Fiscal por Deporte y Salud,Descubre Cómo Cuidar tu Salud y Tu Bolsillo con las Nuevas Ventajas Fiscales”

¡Atención a todos los amantes del deporte y la vida sana! Una excelente noticia llega con la nueva normativa fiscal: ahora puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta por los gastos en deporte y actividades saludables.

  • 30% de Descuento: Ahorra un 30% en los gastos relacionados con tu práctica deportiva y bienestar.
  • Más Descuentos para Todos: Si tienes más de 65 años o una discapacidad superior al 33%, el descuento sube al 50%. ¡Y al 100% si eres mayor de 75 años o tu discapacidad es del 65% o más!
  • Límite de 150 euros: Recibe un máximo de 150 euros por contribuyente.

Estos descuentos aplican a:

  • Cuotas de gimnasios, clubes deportivos, y más.
  • Equipamiento deportivo necesario.
  • Entrenamiento personalizado.
  • Servicios de profesionales de la salud: traumatólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, y más.

¡Para Todos en la Familia! Puedes aplicar la deducción para ti, tu cónyuge, y aquellos que te dan derecho a los beneficios familiares.

Para calificar:

  • Tu base imponible no debe exceder los 32,000 euros (individual) o 48,000 euros (conjunta).
  • Obtén la deducción íntegra si tu base imponible es menor a 29,000 euros (individual) o 45,000 euros (conjunta).

Si estás en el rango intermedio, la normativa tiene fórmulas especiales para calcular tu descuento.

Asegúrate de tener tus facturas y comprobantes de pago, y paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo, o ingreso bancario.

Esta nueva medida te ayuda a cuidar tu salud mientras ahorras en impuestos. ¡Haz del deporte y la vida sana una parte esencial de tu rutina diaria!


El TEAC cambia su criterio para considerar gasto fiscalmente deducible la retribución laboral de un socio de la empresa.

En base a las sentencias del Tribunal Supremo de junio y noviembre de 2023, y reflejado en la Resolución del TEAC nº 05806/2023, de febrero de 2024, el TEAC ha ajustado su posición para alinearse con la interpretación del Alto Tribunal. Este cambio de criterio tiene un impacto significativo en la tributación de aquellos administradores que también desempeñan funciones ejecutivas reales y efectivas dentro de la entidad.

Anteriormente, el TEAC consideraba que las retribuciones percibidas por los administradores en este contexto no eran fiscalmente deducibles, argumentando una teoría del vínculo que ahora ha sido revisada. Según la nueva interpretación, las retribuciones por servicios laborales efectivos, al margen de las funciones administrativas, no pueden ser consideradas una liberalidad y, por lo tanto, son susceptibles de ser deducidas en el Impuesto sobre Sociedades.

Es importante destacar que esta nueva postura reconoce la realidad de lo que podríamos llamar “empresarios multifuncionales”, quienes asumen roles tanto de administradores como de altos directivos en sus empresas. Esto refleja la complejidad de las estructuras empresariales modernas y reconoce la dualidad de funciones de estos profesionales.

Sin embargo, el TEAC también enfatiza la importancia de la claridad en los estatutos sociales respecto a las retribuciones como administradores para permitir su deducibilidad. Esto implica que el cargo de administrador no debe ser gratuito y debe estar claramente definido, junto con el sistema retributivo a seguir.

¿QUIÉN PAGA LOS IMPUESTOS EN TU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? ¡EVITA SANCIONES, CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES!

https://afcolegiados.es/wp-content/uploads/2024/02/Manual_ObligacionesFiscales_2024.pdf