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Noticias

“Deducción Fiscal por Deporte y Salud,Descubre Cómo Cuidar tu Salud y Tu Bolsillo con las Nuevas Ventajas Fiscales”

¡Atención a todos los amantes del deporte y la vida sana! Una excelente noticia llega con la nueva normativa fiscal: ahora puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta por los gastos en deporte y actividades saludables.

  • 30% de Descuento: Ahorra un 30% en los gastos relacionados con tu práctica deportiva y bienestar.
  • Más Descuentos para Todos: Si tienes más de 65 años o una discapacidad superior al 33%, el descuento sube al 50%. ¡Y al 100% si eres mayor de 75 años o tu discapacidad es del 65% o más!
  • Límite de 150 euros: Recibe un máximo de 150 euros por contribuyente.

Estos descuentos aplican a:

  • Cuotas de gimnasios, clubes deportivos, y más.
  • Equipamiento deportivo necesario.
  • Entrenamiento personalizado.
  • Servicios de profesionales de la salud: traumatólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, y más.

¡Para Todos en la Familia! Puedes aplicar la deducción para ti, tu cónyuge, y aquellos que te dan derecho a los beneficios familiares.

Para calificar:

  • Tu base imponible no debe exceder los 32,000 euros (individual) o 48,000 euros (conjunta).
  • Obtén la deducción íntegra si tu base imponible es menor a 29,000 euros (individual) o 45,000 euros (conjunta).

Si estás en el rango intermedio, la normativa tiene fórmulas especiales para calcular tu descuento.

Asegúrate de tener tus facturas y comprobantes de pago, y paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo, o ingreso bancario.

Esta nueva medida te ayuda a cuidar tu salud mientras ahorras en impuestos. ¡Haz del deporte y la vida sana una parte esencial de tu rutina diaria!


El TEAC cambia su criterio para considerar gasto fiscalmente deducible la retribución laboral de un socio de la empresa.

En base a las sentencias del Tribunal Supremo de junio y noviembre de 2023, y reflejado en la Resolución del TEAC nº 05806/2023, de febrero de 2024, el TEAC ha ajustado su posición para alinearse con la interpretación del Alto Tribunal. Este cambio de criterio tiene un impacto significativo en la tributación de aquellos administradores que también desempeñan funciones ejecutivas reales y efectivas dentro de la entidad.

Anteriormente, el TEAC consideraba que las retribuciones percibidas por los administradores en este contexto no eran fiscalmente deducibles, argumentando una teoría del vínculo que ahora ha sido revisada. Según la nueva interpretación, las retribuciones por servicios laborales efectivos, al margen de las funciones administrativas, no pueden ser consideradas una liberalidad y, por lo tanto, son susceptibles de ser deducidas en el Impuesto sobre Sociedades.

Es importante destacar que esta nueva postura reconoce la realidad de lo que podríamos llamar “empresarios multifuncionales”, quienes asumen roles tanto de administradores como de altos directivos en sus empresas. Esto refleja la complejidad de las estructuras empresariales modernas y reconoce la dualidad de funciones de estos profesionales.

Sin embargo, el TEAC también enfatiza la importancia de la claridad en los estatutos sociales respecto a las retribuciones como administradores para permitir su deducibilidad. Esto implica que el cargo de administrador no debe ser gratuito y debe estar claramente definido, junto con el sistema retributivo a seguir.

¿QUIÉN PAGA LOS IMPUESTOS EN TU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? ¡EVITA SANCIONES, CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES!

https://afcolegiados.es/wp-content/uploads/2024/02/Manual_ObligacionesFiscales_2024.pdf

El Ayuntamiento aprueba las ayudas a los comercios de la ciudad por valor de 1,5 millones

¿Quién Lo Puede Solicitar?

Las personas tanto físicas como jurídicas, sociedades limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes legalmente constituidas y otras entidades sin personalidad jurídica, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad de València y sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas y cuyos epígrafes sean: 64 (excepto 646 y 647.5), 65 (excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5 y 655) y 97 (excepto 973.2, 979.1 y 979.9).

Cuándo Solicitarlo

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Publicación BOP: Martes 5 de marzo de 2024 – Boletín Nº 46
Plazo de solicitud: del día 06/03/2024 hasta el 25/03/2024 ambos inclusive.

Documentación A Presentar

  • Si la solicitud se realiza presencialmente: Impreso de solicitud normalizado, que se puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, acompañado de la documentación que se indica a continuación. En este caso y si no ha solicitado esta ayuda en años anteriores, se deberá acompañar NIF o NIE de la persona interesada / representada.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación correspondiente. En caso de representación, acompañará NIF o NIE de la persona representada.
  • Las personas solicitantes no dadas de alta en fichero de personas acreedoras del Ayuntamiento de Valencia o que deseen cambiar sus datos bancarios deberán presentar instancia dirigida al Servicio de Comercio y Mercados, solicitando el alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio. La solicitud se encuentra disponible en el apartado “Impresos” del correspondiente trámite de la sede electrónica (enlace). Tendrá que acompañarse de la documentación requerida en la misma solicitud, la cual podrá aportarse a este trámite mediante “Documentación adicional”.
  • Es obligatorio utilizar los anexos normalizados que figuran en el apartado “Impresos” de este trámite.

Documentación para todos los casos:

  • Anexo 1. Autorizaciones
  • Anexo 2. Declaración responsable y de ayudas minimis, como persona autónoma o pequeña empresa y compromiso de no disolución
  • Anexo 3. Cuenta justificativa
  • Certificado de situación censal actualizado:Emitido por la AEAT en el que conste fecha de alta de la actividad, epígrafe, domicilio de la actividad y obligaciones con la AEAT.
  • En caso de encontrarse en el régimen especial de recargo de equivalencia, declaración jurada que lo justifique:No hará falta aportarlo cuando conste esta circunstancia en el certificado censal.
  • Facturas cuya fecha esté comprendida entre 1 de abril de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud:No se admiten pagos en metálico.
  • Justificante bancario de los pagos:No se aceptan pantallazos, ni extractos de movimientos de cuenta.
  • Contrato de alquiler vigente durante todo el año 2024, en el supuesto de aportar gastos por este concepto
  • Fotografía de la fachada del local cuando esté abierto al público
  • Póliza del seguro del local, o documento justificativo en que conste el periodo y cuantía del contrato emitido por la compañía aseguradora, en caso de aportar gastos por este concepto
  • Certificado de titularidad bancaria actualizado, en fecha de 2024 a nombre de la persona solicitante de la ayuda, con IBAN completo
  • En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos

Información Complementaria

Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria, concretamente los siguientes:
a) Alquiler del local comercial. (Deberán aportar contrato de arrendamiento en vigor durante todo el año 2024, facturas del alquiler mensual, y en su caso gastos en concepto de fianza del mismo y justificantes de pago bancario). No se admitirán los pagos de alquiler efectuados en metálico. En el contrato de arrendamiento, la persona arrendataria que debe constar es la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
b) Implantación de sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de su implantación.
c) Realización de cursos de formación comercial no reglada, de carácter específico, para mejorar la calificación profesional, de las personas empresarias y del personal contratado. Se incluyen sólo los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
d) Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico. Se considerarán los gastos destinados a la implantación del comercio electrónico, entendiendo por tal la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, de forma que se mejore la competitividad de la empresa y se refuercen las ventas.
e) Realización de auditorías energéticas en la empresa que permiten identificar los consumos eléctricos y los factores que afectan al mismo (climatología, niveles de producción, horarios de trabajo, etc.), así como detectar oportunidades de ahorro para su optimización.
f) Marketing empresarial: Estudios de mercado, análisis de oferta y demanda, encuestas, evaluación de satisfacción de la clientela, servicios de geolocalización u otros destinados a evaluar la implantación o a mejorar el posicionamiento del establecimiento comercial en el mercado.
g) Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa, tales como los derivados del diseño de nombres, marcas y logotipos, el diseño o elaboración de material gráfico y documental de todo tipo (etiquetas, carteles, tarjetas de presentación, folletos, catálogos, envases, embalajes…).
h) Servicios de asesoramiento o consultoría en materia de modernización o promoción comercial, de mejora de la imagen o de asesoramiento laboral y fiscal relacionado con el ejercicio de la actividad.
i) Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet o para la mejora de las herramientas de comunicación comercial.
j) Publicidad en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphone, Internet, blogs y redes sociales u otros apoyos.
k) Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, alarma, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
l) Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualesquiera análogos, siempre que sean de carácter oficial.
m) Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial derivadas del ejercicio de la actividad comercial, aportando la póliza o documento justificativo en que conste el periodo y cuantía del contrato emitido por la compañía aseguradora, junto al documento bancario que lo acredite.

La ayuda mínima a solicitar es a partir de 500 € y la cuantía máxima a solicitar es de 3.000 €.

En caso que la persona solicitante esté dada de alta en dos o más epígrafes de las actividades del IAE y en la misma dirección, cuando alguna de ellas no esté comprendida en esta convocatoria, salvo prueba en contrario, se hará un prorrateo de los gastos aportados entre los epígrafes comprendidos.

Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, sociedad limitada, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes legalmente constituidas y otras entidades sin personalidad jurídica, y para un único establecimiento. Base 5.3.

https://www.valencia.es/cas/actualidad/-/content/ajudes-a-nous-comer%C3%A7os-i-consolidaci%C3%B3-dels-existents

INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD POR GASTOS DE CUSTODIA DE MENORES.

CUESTIÓN PLANTEADA.

  • Autorización necesaria en las guarderías para que el gasto pueda acogerse al incremento
    de la deducción por maternidad en concepto de gastos de custodia.
    q SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 8/2024 (rec. 4995/2022)
    • La deducción adicional puede aplicarse por los gastos de custodia en guarderías,
    siempre que las mismas estén autorizadas para la custodia de menores, sin que sea
    necesario que dispongan de una autorización como centro educativo infantil.
    • Todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento
    de la actividad de custodia de menores, pueden presentar el modelo 233, al objeto de
    informar de los potenciales beneficiarios de esta deducción.
    o Los campos relativos a los datos de la autorización de la administración educativa
    competente, hasta ahora obligatorios, se convierten en opcionales.

REAL DECRETO 117/2024

BOE 31 de enero Real Decreto 117/2024
• Modificación del RGAT:
o Se establece como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la
titularidad real de las personas jurídicas y entidades.
o Se modifica el régimen jurídico de la obligación de información sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal (DAC 6).
o Se desarrolla la autorización legal a la comprobación de la contabilidad en el seno del
procedimiento de comprobación limitada.
• Se modifican los reglamentos del IRPF, IS, IVA, II.EE. y del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar la nueva figura de la
autoliquidación rectificativa.
• Se efectúan diversas modificaciones el Reglamento General de Recaudación

OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES.

BOE 31 de enero Real Decreto 117/2024 y BOE 5 de febrero ORDEN HAC/72/2024
• Se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida respecto de la obligación
de suministro de información de estos operadores (DAC 7).
• Deberán presentar la declaración ante la Administración española aquellos «operadores de
plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de
conexión con España o se hubieran registrado en España (modelo 040).
• Plazo de presentación modelo 238:
o RG: ENERO del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado
como «vendedor sujeto a comunicación de información».
o RE: en 2024, respecto del año 2023, la declaración tiene un plazo específico de dos meses desde
la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de declaración (06/02/2024).
• Información a suministrar:
o Identificación del vendedor, actividad desarrollada, contraprestación, cuentas financieras, …

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