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TRIBUTACIÓN ALQUILER TURÍSTICO Y VACACIONAL

TRIBUTACIÓN ALQUILER TURÍSTICO Y VACACIONAL

¡Atención a todos aquellos que estén interesados en el mundo de la fiscalidad del arrendamiento vacacional en España!

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; es el caso de los arrendamientos de apartamentos turísticos.

Es importante conocer las implicaciones fiscales que rodean el arrendamiento de propiedades con fines turísticos, tanto en términos de prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera como en situaciones donde no se cuenta con personal empleado.

Cuando alquilas un apartamento turístico puedes ofrecer una serie de servicios complementarios (recepción permanente, cambio periódico de ropa de cama, limpieza periódica del inmueble…), si los servicios que prestas son propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

En casos donde no se realicen prestaciones de servicios propios de la industria hotelera y no exista al menos una persona empleada con contrato laboral, no se aplicará la reducción del 60% del rendimiento neto.

Asimismo, es aconsejable conocer la obligación de retener en inmuebles urbanos arrendados, siempre y cuando el pagador esté legalmente obligado a realizar dicha retención.

Se destaca la importancia de cumplir con las obligaciones de retención en inmuebles urbanos arrendados, así como la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en casos específicos de subarrendamiento con fines turísticos.

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