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Archivo mensual mayo 2024

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO: MORATORIA EN LA CONCESION DE NUEVAS LICENCIAS

El ayuntamiento de Valencia ha decidido poner fin a la concesión de nuevas licencias para viviendas de uso turístico durante un año (prorrogable a dos), mientras se elabora una regulación más firme con el fin de controlar el creciente turismo.

En lo que va de año, la suma de solicitudes para la habilitación de viviendas turísticas ha ascendido a 733, cifra que ha alertado al Gobierno de Valencia. Así  pues, se ha aprobado esta moratoria con el fin de “dar seguridad jurídica y regular un negocio creciente con un fuerte impacto en la ciudad”.

En principio, se aplicará a las zonas residenciales más afectadas de Ciudad Central y a barrios como Benimàmet, Carpesa, La Punta, Poble nou, El Palmar, El Saler y El Perellonet.

Quedan excluidos de la siguiente limitación los inmuebles exclusivamente de uso terciario, los hoteles y los bloques enteros de viviendas desinados al uso turístico. Además, también quedarán excluidos los apartamentos turísticos en primeras plantas con entrada independiente des de la calle.

Las solicitudes que estaban en tramitación antes de la aprobación de la moratoria, no quedarán limitadas por la nueva ley, pudiéndose acabar de tramitar de forma correcta.

TRIBUTACIÓN ALQUILER TURÍSTICO Y VACACIONAL

¡Atención a todos aquellos que estén interesados en el mundo de la fiscalidad del arrendamiento vacacional en España!

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; es el caso de los arrendamientos de apartamentos turísticos.

Es importante conocer las implicaciones fiscales que rodean el arrendamiento de propiedades con fines turísticos, tanto en términos de prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera como en situaciones donde no se cuenta con personal empleado.

Cuando alquilas un apartamento turístico puedes ofrecer una serie de servicios complementarios (recepción permanente, cambio periódico de ropa de cama, limpieza periódica del inmueble…), si los servicios que prestas son propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

En casos donde no se realicen prestaciones de servicios propios de la industria hotelera y no exista al menos una persona empleada con contrato laboral, no se aplicará la reducción del 60% del rendimiento neto.

Asimismo, es aconsejable conocer la obligación de retener en inmuebles urbanos arrendados, siempre y cuando el pagador esté legalmente obligado a realizar dicha retención.

Se destaca la importancia de cumplir con las obligaciones de retención en inmuebles urbanos arrendados, así como la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en casos específicos de subarrendamiento con fines turísticos.

Para más información ponte en contacto con nosotros

MUY IMPORTANTE Pensionistas y Mutualistas: solicitudes de devolución de los ejercicios 2019 a 2022

¿Sabías que algunas pensiones pueden tener una reducción en los impuestos que pagas? Pues sí, y aquí te explico cuáles son:

  1. Las pensiones del INSS o el Instituto Social de la Marina pueden calificar para esta reducción.
  2. Si hiciste aportaciones a mutualidades laborales antes del 01/01/1967, la parte de la pensión correspondiente a esas contribuciones no será gravada. Es como si no existiera en términos de impuestos.
  3. Si contribuiste entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978, solo el 75% de esa parte de la pensión estará sujeta a impuestos. ¡Una reducción del 25%!
  4. Lo mismo aplica si contribuiste a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social antes del 01/01/1979.
  5. Ahora, hablemos de las pensiones complementarias. Si tienes una pensión adicional a la de la Seguridad Social, derivada de aportaciones a mutualidades, el 25% de las contribuciones anteriores al 01/01/1995 no se gravarán.
  6. Funcionarios públicos también pueden tener pensiones de fondos especiales. Si es tu caso, esos complementos de pensión pueden beneficiarse de la reducción del 25% si las contribuciones se hicieron antes de ciertas fechas específicas.

Así que, en resumen, ¡puedes tener un respiro en tus impuestos si tienes alguna de estas pensiones!

Al enviar el formulario, estás dando permiso a la AEAT para que prepare y presente tus declaraciones de impuestos de los años 2019 a 2022 en tu nombre si has optado por la modalidad individual. La AEAT usará la información que ya tiene sobre ti para hacerlo más sencillo.

Sin embargo, ten en cuenta que enviar el formulario no significa que automáticamente se presente tu declaración. Si al hacerlo resulta que tienes que pagar impuestos o puede afectar negativamente a otra persona (por ejemplo, si perderías una deducción por tener ascendientes a tu cargo), entonces la AEAT no presentará esa declaración por ti.

¿Quieres solicitar la aplicación de la DT 2ª para tus impuestos? ¡Es fácil! Solo necesitas seguir estos pasos:

  1. Busca el formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en su web.
  2. Este proceso es completamente opcional, pero ayuda a que todo sea más rápido y sencillo.
  3. Para presentarlo, solo necesitas tener un número de Referencia, Cl@ve o un certificado electrónico (incluso el DNI-e). Si quieres, también puedes presentar el formulario en nombre de otra persona, ya sea por poder legal o por colaboración social. Los herederos también pueden hacer esta solicitud.
  4. Una vez identificado, solo necesitas proporcionar la información de tu cuenta bancaria.
  5. Si estás solicitando para el año 2023, además del formulario, necesitarás presentar tu declaración de Renta de ese año.

¡Y listo! Con estos simples pasos, puedes solicitar la aplicación de la DT 2ª y facilitar tu declaración de impuestos.

LA IMPLEMENTACION EN LAS FACTURAS DE AUTONOMOS Y EMPRESAS DEL CODIGO QR

La Agencia Tributaria de España está implementando nuevas medidas de seguridad, incluyendo la introducción de códigos QR en las facturas de autónomos y empresas, con el objetivo de combatir la falsificación de documentos financieros. Esta iniciativa se enmarca dentro de la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que busca regular los programas de facturación utilizados en el país, con especial atención en evitar la utilización de software de doble uso, que facilita la emisión de facturas falsas.

Los programas de facturación legalmente reconocidos deberán cumplir una serie de requisitos, entre los cuales se destaca la inclusión automática de un código QR en cada factura emitida. Este código permitirá a los destinatarios y a la Agencia Tributaria escanear y acceder fácilmente a toda la información contenida en la factura. Esta medida, que aún está por ser oficialmente aprobada a través de una orden ministerial, afectará a todos los trabajadores autónomos y empresas que emiten facturas por sus servicios.

La obligación de incluir códigos QR en las facturas recae tanto en las empresas desarrolladoras de software de facturación como en los propios autónomos y empresas emisoras de facturas. Los códigos QR deberán reflejar los datos esenciales de cada factura y serán aplicables tanto a las facturas electrónicas como a las emitidas en papel.

La introducción de códigos QR en las facturas tiene como objetivo principal garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos financieros, facilitando la verificación de su origen y contenido. Esto contribuirá a mejorar la transparencia en las operaciones comerciales y simplificará el proceso de recopilación de información por parte de la Agencia Tributaria durante las inspecciones fiscales.