¿Quién Lo Puede Solicitar?
Las personas tanto físicas como jurídicas, sociedades limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes legalmente constituidas y otras entidades sin personalidad jurídica, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad de València y sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas y cuyos epígrafes sean: 64 (excepto 646 y 647.5), 65 (excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5 y 655) y 97 (excepto 973.2, 979.1 y 979.9).
Cuándo Solicitarlo
En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Publicación BOP: Martes 5 de marzo de 2024 – Boletín Nº 46
Plazo de solicitud: del día 06/03/2024 hasta el 25/03/2024 ambos inclusive.
Documentación A Presentar
Documentación para todos los casos:
Información Complementaria
Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria, concretamente los siguientes:
a) Alquiler del local comercial. (Deberán aportar contrato de arrendamiento en vigor durante todo el año 2024, facturas del alquiler mensual, y en su caso gastos en concepto de fianza del mismo y justificantes de pago bancario). No se admitirán los pagos de alquiler efectuados en metálico. En el contrato de arrendamiento, la persona arrendataria que debe constar es la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
b) Implantación de sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de su implantación.
c) Realización de cursos de formación comercial no reglada, de carácter específico, para mejorar la calificación profesional, de las personas empresarias y del personal contratado. Se incluyen sólo los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
d) Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico. Se considerarán los gastos destinados a la implantación del comercio electrónico, entendiendo por tal la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, de forma que se mejore la competitividad de la empresa y se refuercen las ventas.
e) Realización de auditorías energéticas en la empresa que permiten identificar los consumos eléctricos y los factores que afectan al mismo (climatología, niveles de producción, horarios de trabajo, etc.), así como detectar oportunidades de ahorro para su optimización.
f) Marketing empresarial: Estudios de mercado, análisis de oferta y demanda, encuestas, evaluación de satisfacción de la clientela, servicios de geolocalización u otros destinados a evaluar la implantación o a mejorar el posicionamiento del establecimiento comercial en el mercado.
g) Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa, tales como los derivados del diseño de nombres, marcas y logotipos, el diseño o elaboración de material gráfico y documental de todo tipo (etiquetas, carteles, tarjetas de presentación, folletos, catálogos, envases, embalajes…).
h) Servicios de asesoramiento o consultoría en materia de modernización o promoción comercial, de mejora de la imagen o de asesoramiento laboral y fiscal relacionado con el ejercicio de la actividad.
i) Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet o para la mejora de las herramientas de comunicación comercial.
j) Publicidad en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphone, Internet, blogs y redes sociales u otros apoyos.
k) Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, alarma, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
l) Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualesquiera análogos, siempre que sean de carácter oficial.
m) Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial derivadas del ejercicio de la actividad comercial, aportando la póliza o documento justificativo en que conste el periodo y cuantía del contrato emitido por la compañía aseguradora, junto al documento bancario que lo acredite.
La ayuda mínima a solicitar es a partir de 500 € y la cuantía máxima a solicitar es de 3.000 €.
En caso que la persona solicitante esté dada de alta en dos o más epígrafes de las actividades del IAE y en la misma dirección, cuando alguna de ellas no esté comprendida en esta convocatoria, salvo prueba en contrario, se hará un prorrateo de los gastos aportados entre los epígrafes comprendidos.
Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, sociedad limitada, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes legalmente constituidas y otras entidades sin personalidad jurídica, y para un único establecimiento. Base 5.3.
CUESTIÓN PLANTEADA.
BOE 31 de enero Real Decreto 117/2024
• Modificación del RGAT:
o Se establece como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la
titularidad real de las personas jurídicas y entidades.
o Se modifica el régimen jurídico de la obligación de información sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal (DAC 6).
o Se desarrolla la autorización legal a la comprobación de la contabilidad en el seno del
procedimiento de comprobación limitada.
• Se modifican los reglamentos del IRPF, IS, IVA, II.EE. y del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar la nueva figura de la
autoliquidación rectificativa.
• Se efectúan diversas modificaciones el Reglamento General de Recaudación
BOE 31 de enero Real Decreto 117/2024 y BOE 5 de febrero ORDEN HAC/72/2024
• Se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida respecto de la obligación
de suministro de información de estos operadores (DAC 7).
• Deberán presentar la declaración ante la Administración española aquellos «operadores de
plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de
conexión con España o se hubieran registrado en España (modelo 040).
• Plazo de presentación modelo 238:
o RG: ENERO del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado
como «vendedor sujeto a comunicación de información».
o RE: en 2024, respecto del año 2023, la declaración tiene un plazo específico de dos meses desde
la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de declaración (06/02/2024).
• Información a suministrar:
o Identificación del vendedor, actividad desarrollada, contraprestación, cuentas financieras, …