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El TEAC cambia su criterio para considerar gasto fiscalmente deducible la retribución laboral de un socio de la empresa.

El TEAC cambia su criterio para considerar gasto fiscalmente deducible la retribución laboral de un socio de la empresa.

En base a las sentencias del Tribunal Supremo de junio y noviembre de 2023, y reflejado en la Resolución del TEAC nº 05806/2023, de febrero de 2024, el TEAC ha ajustado su posición para alinearse con la interpretación del Alto Tribunal. Este cambio de criterio tiene un impacto significativo en la tributación de aquellos administradores que también desempeñan funciones ejecutivas reales y efectivas dentro de la entidad.

Anteriormente, el TEAC consideraba que las retribuciones percibidas por los administradores en este contexto no eran fiscalmente deducibles, argumentando una teoría del vínculo que ahora ha sido revisada. Según la nueva interpretación, las retribuciones por servicios laborales efectivos, al margen de las funciones administrativas, no pueden ser consideradas una liberalidad y, por lo tanto, son susceptibles de ser deducidas en el Impuesto sobre Sociedades.

Es importante destacar que esta nueva postura reconoce la realidad de lo que podríamos llamar “empresarios multifuncionales”, quienes asumen roles tanto de administradores como de altos directivos en sus empresas. Esto refleja la complejidad de las estructuras empresariales modernas y reconoce la dualidad de funciones de estos profesionales.

Sin embargo, el TEAC también enfatiza la importancia de la claridad en los estatutos sociales respecto a las retribuciones como administradores para permitir su deducibilidad. Esto implica que el cargo de administrador no debe ser gratuito y debe estar claramente definido, junto con el sistema retributivo a seguir.

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